FINANCIAMIENTO
DE LAS MISIONES AL EXTERIOR
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La
Cámara de Diputados somete el costo de las
misiones oficiales en las que participan sus integrantes,
a la reglamentación que rige a la
administración pública de nuestro país.
Específicamente, al Decreto Supremo N° 1,
de fecha 24.01.1991, del Ministerio de Hacienda,
cuyo texto se publica a continuación: |
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FIJA
MONTO DE VIATICOS EN DOLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBE
CUMPLIR
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO |
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Núm.
1.- Santiago, 4 de Enero de 1991.- Visto: lo dispuesto
en el artículo 18 del decreto ley N° 294, de 1974, modificado
por el artículo 6° del decreto ley N° 786, de 1974,
Decreto:
Artículo
1°.- Fíjanse los siguientes montos básicos
a los viáticos que correspondan a los trabajadores de las
entidades del sector público regidas por la escala del artículo
1° del decreto ley N° 249, de 1974, que viajen al extranjero
en cumplimiento de comisiones de servicio:
| -
Funcionarios de Grados |
A a C |
US$
100 diarios |
| -
Funcionarios de Grados |
1A
al 1C |
US$ 70 diarios |
| -
Funcionarios de Grados |
2 al 5 |
US$
60 diarios |
| -
Funcionarios de Grados |
6 al 15 |
US$
50 diarios |
| -
Funcionarios de Grados |
16
al 23 |
US$
40 diarios |
| -
Funcionarios de Grados |
24
al 31 |
US$ 35 diarios |
Los montos básicos indicados se incrementarán en el
porcentaje de asignación de costo de vida que corresponda
a los funcionarios de la planta "A" del Servicio Exterior
de Chile según sea el país en que deba cumplirse la
comisión de servicio.
El viático podrá pagarse en dólares o su equivalente
en otras monedas extranjeras.
Cuando el lugar de destino del funcionario comisionado se encuentre
a menos de 500 kilómetros de la frontera chilena o en cualquier
punto de la República Argentina, con excepción de
las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia,
el viático diario correspondiente se reducirá en un
50%.
Artículo
2°.- El monto del viatico diario que corresponda
a los personales de entidades del sector público, cuyos
trabajadores no estén encasillados en la escala del artículo
1° del decreto ley N° 249, de 1974, será el siguiente:
a) Funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos
en la entidad respectiva: el que corresponda a los funcionarios
de grados 2 al 5, según lo establecido en el artículo
anterior.
b) Funcionarios que ocupen alguno de los 10 niveles jerárquicos
siguientes: el que corresponda a los funcionarios de grados 6
al 15, según lo establecido en el artículo anterior.
c) Funcionarios que ocupen alguno de los 12 niveles jerárquicos
que siguen: el que corresponda a los funcionarios de grados 16
al 23, según lo establecido en el artículo anterior.
d) Funcionarios que ocupen alguno de los niveles jerárquicos
restantes: el que corresponda a los funcionarios de grados 24
al 31, según lo establecido en el artículo anterior.
No obstante lo establecido en este artículo, los grados
I, II y III, regidos por el decreto ley N° 3.058, de 1979,
y el funcionario fuera de grado a que se refiere el decreto Ley
N° 3.651, de 1981, gozarán cuando corresponda, del
viático básicos de US$ 100 diarios.
Artículo
3°.-
Los decretos que autoricen las comisiones de servicio
en el extranjero de los trabajadores a los cuales se aplica este
decreto, deberán establecer si éstos tienen derecho
a pasaje y/o viáticos, el monto de estos último
e imputación que tendrá el gasto que demanden ambos
beneficios.
Artículo
4°.- Las disposiciones de este decreto no
se aplicarán a los funcionarios de la planta "A"
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
ni a los personales dependientes del Ministerio de Defensa Nacional,
los cuales seguirán regidos por las normas respectivas
en actual vigencia.
Artículo
5°.- Derógase el decreto supremo
N° 62, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Artículo
6°.- Las disposiciones de este decreto regirán
desde el 1° del mes siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial.
Tómese
razón, comuníquese y publíquese.-
PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.
Alejandro Foxley Rioseco
Ministro de Hacienda.
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