Fallos del Tribunal Constitucional

Contenido del Fallo:

Artículo N° 59 Inciso Sentencia de 19-01-1993
Materia:
Inhabilidades parlamentarias
Jurisprudencia:
Las inhabilidades parlamentarias pueden ser de carácter absoluto o relativo. Las primeras se conciben como aquéllas que afectan a las personas que carecen de algún requisito constitucional de acceso a la función. Las segundas concurren respecto de las personas que han cumplido con dichos requisitos, pero no pueden ocupar el cargo en razón de la situación o función particular en que eventualmente se encuentran; (5°) Asimismo, las inhabilidades pueden ser también de carácter sobreviniente, es decir, ocurrir mientras los parlamentarios están en ejercicio de sus cargos. Respecto de estas inhabilidades le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse, y de acuerdo al mecanismo constitucional la inhabilidad sobreviniente de un parlamentario lo hace cesar en su cargo; (6°) De lo expuesto se desprende que el Tribunal Constitucional tiene facultades para pronunciarse sobre las inhabilidades sobrevinientes que puedan afectar a los parlamentarios y no sobre las causales de implicancia o recusación establecidas en el Código Orgánico de Tribunales; (7°) Además, de lo dicho, se infiere que la declaración de inhabilidad que haga el Tribunal Constitucional, en un caso como éste, se refiere solamente al ejercicio del cargo y jamás puede entenderse que aquélla diga relación con la forma en que el parlamentario desempeñaría sus funciones, situación que está prevista en el Reglamento del Senado;(8°) El Tribunal ha sostenido con anterioridad - Rol N° 19, de fecha 27 de octubre de 1983-, que las normas jurídicas que establecen inhabilidades "son prohibitivas, excepcionales y restrictivas y, por ende, conforme a los principios más elementales de hermenéutica jurídica, al intérprete le está vedado crearlas por la vía de la analogía."; (9°) La pretensión concreta que contiene la acción de los diputados que suscriben el requerimiento consiste en solicitar al Tribunal Constitucional que declare por interpuesta esta presentación, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla, declarando que los Senadores designados señores Martín, Letelier y Feliú, están inhabilitados para conocer y pronunciarse en el Senado como Jurado en la Acusación Constitucional, y que esta inhabilidad está fundamentada en que le afectan causales de implicancia y recusación, que comprometen la imparcialidad e independencia de éstos para conocer como Jurados de esta acusación y votar por tanto en conciencia, la que deriva a su vez de su calidad de Senadores designados en representación de la Corte Suprema, " (10°) "Que, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal carece de jurisdicción, y por lo tanto de competencia, para pronunciarse sobre la específica inhabilidad de los senadores mencionados en este requerimiento; (11°)      
Rol :
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Requerimiento sobre inhabilidad de los Senadores designados para actuar en acusación constitucional